ERTE, BAJA COVID 19
Seguidamente explico en esta página el marco legal del Erte, baja por Covid 19 o baja como absentismo habitual.
ERTE: Situación especial debido al Covid 19. Es un despido temporal que dirará hasta que el gobierno decrete. No obstante, una empresa puede estar menos tiempo que el establecido si sus empleados empiezan a trabajar. Las condiciones son las siguientes:
- Desempleo, similar al paro, lo único es que han acordado la remuneración de 1098 euros para todo el mundo. No obstante, no está muy claro dado que las empresas están mandado al SEPE la base de los últimos 180 días cotizados y supongo que se usará eso para calcular la base deiaria de desempleo. Si fuera un despido, y tienes hijos, si la base de cotización esta en topes, la remuneración seria de unos 1200 euros.
- Una vez acabado el ERTE, están obligados a admitirte con tu mismo sueldo. Si después de la admisión te despiden, han de hacerte el finiquito como si hubieras trabajado hasta ese día.
- Si estas de baja laborar, sea absentismo o baja por Covid 19, no pueden aplicarte ni el Erte ni el despido.
Absentismo Covid 19: Es un nuevo absentismo que causa baja laborar, incorporado en la situación actua. Las condiciones son las siguientes:
- Desde el primer día que te dan la baja, la seguridad social está obligada a una remuneración del 75% e tu base de accidentes, que puede ser distinto si tienes horas extras. En definitiva, es lo mismo que si tuvieras un accidente laboral. El empresario puede decidir si te remunera el 100%
Baja por absentismo que no se Covid 19: Vas al médico, hospital o mutua de trabajo y te dan de baja laborar, pero no por Covid 19. Las condiciones son las siguientes:
- Del 1r día de baja hasta el 3r día no se cobrará NADA. Por lo que te tienen que pagar tu nómina hasta el 3 día de baja. Es decir, los tres primeros días de baja corren a cargo del empleado y es como si trabajaras.
- Del 4º día de baja al 20º día de baja se cobrará el 60% de la Base Reguladora
- Del 21º hasta el fin de la baja el 75% de la Base Reguladora
Todo este dinero que pone el empresario, en los puntos anteriores. se le es devuelto por la Seguridad social . Además, dependiendo del convenio del empleado te pueden complementar un % hasta llegar a tu salario, por ejemplo en el convenio de despachos y oficinas se complementa al 100% y por tanto cobras lo mismo que si no estuvieras enfermo.
Un par de ejemplos prácticos.
- Situación 1: Te dan de baja laboral por enfermedad común, no por Covid 19, el día 20 de marzo. Para calcular lo que te deben pagar debes hacer lo siguiente:
- Coges tu líquido (no es exactamente así, pero bueno se aproxima) mensual y lo divides por 30, multiplica esa cantidad por 20, acordaros que los 3 días a cargo del empleado no se pagan, y eso es lo que debe aparecer en la nómina de marzo.
- Por otro lado, dependiendo de tu base de cotización, del 24 al 31, dado que la prestación por enfermedad es con días naturales, 6 dias te pagaran el 60% de tu base de cotización del mes anterior.
- Si tu convenio complementa te paga un % hasta llegar a tu salario que no has cobrado desde el 20 al 30.
- Situación 2: Baja laborar por Covid 19 el 20 de marzo. Para calcular lo que te deben pagar debes hacer lo siguiente:
- Este absentismo es especial y empieza al día siguiente, una vez vayas al hospital y te den la baja. Por tanto, coges tu líquido mensual y lo divides por 30, multiplica esa cantidad por 20 y eso es lo que debe aparecer en la nómina de marzo.
- Por otro lado, dependiendo de tu base de cotización, del 21 al 30 del mes, 9 días te pagaran el 75% de tu sueldo. Y así hasta que dure el absentismo.
Preguntas:
- ¿Te pueden echar de tu empresa no acogiéndose al ERTE?, Si, aunque el gobierno dice que va a estudiar cada caso. Pero la empresa no puede acogerse a la situación de pérdidas y por tanto, no puede pagarte 20 dias por año, Debe pagarte lo que está estipulado en el estatuto de los trabajadores, creo que son 35 días por año en la actualidad.
Permiso Retribuido: Son como unas vacaciones pagadas, lo único es que te hacen recuperar las horas, pero esto depende de la empresa.
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